La mayor conciencia ambiental surgida a través del Convenio de Basilea, Convenio de Rótterdam y otros acuerdos medioambientalistas llevaron a que los países en vías de desarrollo y aquellos desarrollados legislaran sobre la materia y se normara su clasificación, almacenamiento y disposición final.
Debido a esto la ingeniería ambiental ha tenido un papel preponderante en modelar planes de manejo de desechos peligrosos y por otro lado la autoridad ha debido normar estas actividades. Debido a estas regulaciones legales que el Estado en su función garante de preservar la salud pública y el medio ambiente ha elaborado leyes ambientales al respecto. Los generadores de desechos peligrosos a su vez se han visto obligados a clasificar sus desechos y a contratar servicios para su procesamiento y disposición definitiva.
- Desechos hospitalarios.
- Desechos de industria química e industria farmacéutica.
- Desechos de la industria del petróleo tales como bituminosos, alquitrán, emulsiones acuosas.
- Desechos de centros de investigación científica, tales como solventes y reactivos usados, etc.
- Desechos de la industria de plastico.
- http://www.youtube.com/watch?v=dyDsheNrStg ACONTINUACION veras en este video todo lo de desechos toxicos......( Una conciencia hacia el medio ambiente )
Las sociedades industrializadas generan una gran cantidad de residuos, tanto en el ámbito de producción como de servicios.
ResponderEliminarLos residuos industriales se originan porque los procesos de fabricación no poseen unos rendimientos de producción del 100 % con respecto a las materias primas y energía que utilizan.
Por ello, junto a productos con valor comercial, se generan
paralelamente residuos sin valor económico en el contexto que son producidas y de las cuales su generador se quiere desprender al no poder encontrar una salida comercial o de uso propio,destinándolas en consecuencia al abandono.
Pero los residuos son dinámicos: lo que hoy es un residuo sin valor alguno, mañana puede ser una materia prima de un proceso productivo.
El potencial de riesgo del residuo con respecto al medio ambiente y a la salud, que poseen los residuos industriales, no es mayor ni menor que el de los productos comerciales de semejantes o parecidas características; sin embargo estos últimos, al tener un valor, reciben la atención necesaria que hace que ese riesgo no se materialice, mientras que las corrientes residuales son devueltas al medio, dando origen a los residuos industriales
Por lo tanto se define como residuo industrial: todo producto material que tras su producción manipulación o uso industrial, no posee valor de mercancía». Actualmente, ya no se discute sobre el estado físico de lo que se desecha y se consideran residuos, independientemente de que sean sólidos, líquidos e incluso gases a todos aquellos que se generan como consecuencia de una actividad.
En el ámbito legislativo relativo a residuos tóxicos y peligrosos, en España se ha dado en los últimos años un proceso similar al que se había producido con anterioridad en los países más avanzados. Hasta mediados de la década de los 80, no se ha contado con la legislación específica sobre esta materia. La Ley sobre “Desechos y Residuos Sólidos Urbanos” de 1975 (BOE, 1975) fue promulgada en el mismo año que la CEE dictaba su Directiva 75/442/CEE relativa a la gestión de residuos sólidos en general (DOCE, 1975). Aunque la ley española era competente sobre los residuos industriales, no regulaba su gestión, ni establecía base alguna para su desarrollo reglamentario. Por lo tanto la gestión de residuos tóxicos y peligrosos (RTPs) no ha existido prácticamente hasta el momento en que se promulgó la Ley 20/1986 de 14 de Mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE, 1986), pudiendo afirmarse que antes de esta ley más del 85% de este tipo de residuos eran eliminados incontroladamente.
ResponderEliminarEstas consideraciones y la circunstancia del ingreso en la CEE, condujeron a la promulgación de dicha ley, que establece la siguiente definición de Residuos Tóxicos y Peligrosos (capítulo 1°, artículo 2º):
“Los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en el Anexo de la presente ley en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente”.
Quedan excluidas de su ámbito las actividades o los residuos que por sus características poseen un tratamiento legislativo propio, como son los residuos radiactivos, mineros, emisiones a la atmósfera y efluentes cuyo vertido al alcantarillado, a los cursos de agua o al mar esté regulado por la normativa vigente.